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diciembre, 2024
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Preguntas Frequentes - Registro Consular
Los españoles residentes en el extranjero deben inscribirse en el Registro de Matrícula Consular correspondiente a la demarcación en la que tienen su domicilio.
Para otras informaciones llama al Consulado o visita la pagina web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
La inscripción les permitirá renovar su documentación, poder acreditar que sois residentes en el extranjero y participar en los procesos electorales que se convocan en España, salvo en las elecciones municipales
Para inscribirse deben acudir a la Oficina Consular en cuya demarcación residen, acreditar su residencia, identidad y nacionalidad española con la documentación correspondiente y rellenar un formulario, con sus datos entregando una fotografía y cumplimentar el impreso «Declaración explicativa de elección del municipio de inscripción en el PERE/CERA«.
Puedes inscribirte en una de las oficinas que encuentras en el siguiente enlace.
Puedes inscribirte en una de las oficinas que encuentras en el siguiente enlace.
Es muy importante tener en cuenta que si en el futuro un español residente en el extranjero cambia de domicilio, debe comunicarlo al Consulado, para que su inscripción tenga permanentemente los datos actualizados.
Se aconseja a los españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero que se inscriban en el Registro de Matrícula Consular correspondiente al lugar donde se encuentran como «no residentes» (descargar formulario) para permitir que en caso de activarse programas de emergencia se pueda contactar por parte del Consulado con todos los españoles de la demarcación consular.
Se aconseja a los españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero que se inscriban en el Registro de Matrícula Consular correspondiente al lugar donde se encuentran como «no residentes» (descargar formulario) para permitir que en caso de activarse programas de emergencia se pueda contactar por parte del Consulado con todos los españoles de la demarcación consular.
Los españoles residentes en el extranjero que trasladen su residencia a España o a otro lugar del extranjero pueden solicitar su baja (documento adjunto) en el Registro de Matrícula Consular. A su llegada al nuevo lugar de residencia deberán darse de alta en el Padrón Municipal o en el Consulado correspondiente a su nuevo domicilio.
La Baja consular facilita a los españoles que regresan a fijar su residencia en España ciertos trámites en relación con la entrada en aduanas de sus enseres, así como de otro tipo, por lo que es muy útil solicitarla antes de finalizar su estancia en el extranjero. Además, el certificado del período completo de residencia y matrícula en una jurisdicción consular sirve de justificante oficial sobre la totalidad de tiempo residido en el extranjero.
Finalmente, cabe observar que aquellos españoles que se dieran de alta en un Registro de Matrícula Consular pero no dieran razón al Consulado de la continuidad de su residencia efectiva en el extranjero durante el año siguiente a la fecha del alta causarán baja de oficio. De ahí la importancia de mantener un contacto periódico con la Oficina Consular.